miércoles, 13 de mayo de 2020

SALARIO EN EMERGENCIA SANITARIA (covid-19)


VIDEO SOBRE EL SALARIO EN EMERGENCIA SANITARIA (covid-19) 

¿ACUERDO DE SALARIO ENTRE PATRÓN Y TRABAJADOR, EN TIEMPOS DE EMERGENCIA SANITARIA (COVID – 19)?

 

Mediante el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo de 2020, se establecieron las acciones extraordinarias para atender la EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR generada por el virus SARS – CoV2 (covid – 19), se crearon diversas confusiones respecto del cómo deberían de proceder los patrones respecto al pago de salario de sus empleados.

 

Se tiene que derivado de la declaración de emergencia, se nos hizo conocimiento de las actividades que seguirían de forma normal, serían las ACTIVIDADES ESENCIALES, entre las que se encontraban, las relacionadas con las actividades médicas, (manufactura de insumos, equipamiento médico, y tecnologías para la atención de la salud, etc.) y en un sub inciso se tenían las actividades de los sectores fundamentales de la economía (servicios financieros, recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolina, gas, supermercados, etc.). Derivado de esta situación, la población ocupacional se preguntaba ¿qué iba a pasar con sus empleos? ¿qué iba a pasar con su salario?, pues los trabajadores no querían renunciar y el patrón no los quería correr.

 

La legislación mexicana, tiene regulado en la Ley Federal del Trabajo, lo que debe de ocurrir en la relación laboral en las contingencias sanitarias, por lo que nos debemos de remitir al artículo 427, fracción VII, de dicho ordenamiento, que señala la suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o en un establecimiento, derivada de la declaración de una contingencia sanitaria.

 

En el artículo 429 de la ley laboral, se señalan las consecuencias derivadas de la suspensión de las relaciones de trabajo, dependiendo del motivo que las hubiera originado, el supuesto de la contingencia sanitaria se encuentra regulada en la fracción IV de dicho precepto, que dice “…Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”; texto que analizamos en los siguientes incisos:

 

a)       La máxima autoridad sanitaria en México es la Secretaría de Salud, misma que declaro la emergencia sanitaria y que es la autoridad para dictar las medidas salubridad durante la contingencia, situación que actualiza el primer supuesto de la fracción en análisis, es decir, la autoridad sanitaria ha determinado la suspensión de labores o trabajos por contingencia sanitaria, lo que lleva a que los patrones, no necesitan una autorización o aprobación de tribunal competente para suspender de forma temporal las relaciones laborales con sus colaboradores. Para dejar claro, la fracción señala “tribual”, derivado de la reciente reforma a la ley laboral, pero en la vida práctica, en este momento, sería ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, ya que como sabemos al mes de mayo de 2020, aún no se han puesto en marcha los tribunales laborales.

 

b)      Conforme lo señala el acuerdo (ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2), mismo que entró en vigor el 31 de marzo de 2020, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, se tiene la declaración de suspensión de labores o trabajos declarada por autoridad sanitaria y por tanto se actualiza la segunda situación de la fracción IV del artículo 429 de la ley laboral, es decir, los patrones están obligados a pagar a sus trabajadores un día de salario mínimo general vigente por cada día de suspensión, sin que la obligación que recae al patrón en dicho supuesto pueda exceder de un mes de pago.

 

En conclusión, en México a partir de que entró en vigor el “ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, los patrones tienen la obligación de pagar a sus trabajadores, un salario mínimo por cada día que dure la contingencia, siendo que esta obligación no puede exceder de un mes. Debemos de tener en consideración que la obligación mencionada, para el patrón se convierte en una facultad, esto derivado a que en el supuesto de que el patrón tenga empleados a los que les pague una cantidad superior al mínimo, el patrón tendrá la facultad de poder reducirles el salario, a un salario mínimo por día y después de los treinta días quedaría liberado de la obligación de pago.

 

Por lo expuesto, algunos profesionistas del derecho, señalaban que era conveniente que los trabajadores y patrones pudieran llegar a un acuerdo respecto de lo que debía ocurrir con su relación laboral, lo cual es contrario a la norma, pero con la suspensión de varias actividades, algunos patrones aprovecharon la oportunidad para salirse de la norma y cayeron en la ilegalidad, aplicando diversos supuestos, pues las empresas como patrón acordaron con el trabajador suspender de plano la relación laboral sin pago, con la promesa de que reanudándose las actividades el trabajador continuara en su empleo; otros patrones realizaron calendarios de trabajo y por ende solo le pagarían al trabajador los días que le tocará laborar; patrones que sin más ni menos le ofrecieron a sus empleados una mínima cantidad de dinero a cambio de romper la relación laboral, con la promesa de ser considerados cuando se regresará a la normalidad; otros patrones mandaron a sus trabajadores a casa, con la promesa de que se comunicarían con ellos tan pronto como se restablecerían las actividades y hubo otro patrones que hicieron que los trabajadores firmaran la carta de renuncia. 

 

Por lo que la pregunta se abre ¿era mejor llegar a un convenio con tu patrón o que el patrón se apegara a lo establecido en la ley, es decir, que siguiera pagando el mínimo por un mes?, Leemos sus respuestas.


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