VIDEO SOBRE EL SALARIO EN EMERGENCIA SANITARIA (covid-19)
¿ACUERDO DE SALARIO ENTRE PATRÓN Y
TRABAJADOR, EN TIEMPOS DE EMERGENCIA SANITARIA (COVID – 19)?
Mediante el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo de 2020, se establecieron las acciones extraordinarias para atender la EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR generada por el virus SARS – CoV2 (covid – 19), se crearon diversas confusiones respecto del cómo deberían de proceder los patrones respecto al pago de salario de sus empleados.
Se tiene que derivado de la
declaración de emergencia, se nos hizo conocimiento de las actividades que
seguirían de forma normal, serían las ACTIVIDADES ESENCIALES, entre las
que se encontraban, las relacionadas con las actividades médicas, (manufactura
de insumos, equipamiento médico, y tecnologías para la atención de la salud,
etc.) y en un sub inciso se tenían las actividades de los sectores
fundamentales de la economía (servicios financieros, recaudación tributaria,
distribución y venta de energéticos, gasolina, gas, supermercados, etc.).
Derivado de esta situación, la población ocupacional se preguntaba ¿qué iba a
pasar con sus empleos? ¿qué iba a pasar
con su salario?, pues los trabajadores no querían renunciar y el patrón no los
quería correr.
La legislación mexicana, tiene
regulado en la Ley Federal del Trabajo, lo que debe de ocurrir en la relación
laboral en las contingencias sanitarias, por lo que nos debemos de remitir al
artículo 427, fracción VII, de dicho ordenamiento, que señala la suspensión
temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o en un establecimiento,
derivada de la declaración de una contingencia sanitaria.
En el artículo 429 de la ley laboral, se señalan las consecuencias
derivadas de la suspensión de las relaciones de trabajo, dependiendo del motivo
que las hubiera originado, el supuesto de la contingencia sanitaria se
encuentra regulada en la fracción IV de dicho precepto, que dice “…Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá
aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus
trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general
vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”;
texto que analizamos en los siguientes incisos:
a)
La máxima autoridad sanitaria en México es la
Secretaría de Salud, misma que declaro la emergencia sanitaria y que es la
autoridad para dictar las medidas salubridad durante la contingencia, situación
que actualiza el primer supuesto de la fracción en análisis, es decir, la
autoridad sanitaria ha determinado la suspensión de labores o trabajos por
contingencia sanitaria, lo que lleva a que los patrones, no necesitan una
autorización o aprobación de tribunal competente para suspender de forma
temporal las relaciones laborales con sus colaboradores. Para dejar claro, la
fracción señala “tribual”, derivado de la reciente reforma a la ley laboral,
pero en la vida práctica, en este momento, sería ante la Junta de Conciliación
y Arbitraje, ya que como sabemos al mes de mayo de 2020, aún no se han puesto
en marcha los tribunales laborales.
b)
Conforme lo señala el acuerdo (ACUERDO por el que se establecen acciones
extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus
SARS-CoV2), mismo que entró en vigor el 31 de marzo de 2020, fecha en que se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, se tiene la declaración de
suspensión de labores o trabajos declarada por autoridad sanitaria y por tanto
se actualiza la segunda situación de la fracción IV del artículo 429 de la ley
laboral, es decir, los patrones están obligados a pagar a sus trabajadores un
día de salario mínimo general vigente por cada día de suspensión, sin que la
obligación que recae al patrón en dicho supuesto pueda exceder de un mes de pago.
En
conclusión, en México a partir de que entró en vigor el “ACUERDO por el
que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria
generada por el virus SARS-CoV2”, los patrones tienen la obligación de
pagar a sus trabajadores, un salario mínimo por cada día que dure la
contingencia, siendo que esta obligación no puede exceder de un mes. Debemos de
tener en consideración que la obligación mencionada, para el patrón se
convierte en una facultad, esto derivado a que en el supuesto de que el patrón
tenga empleados a los que les pague una cantidad superior al mínimo, el patrón
tendrá la facultad de poder reducirles el salario, a un salario mínimo por día
y después de los treinta días quedaría liberado de la obligación de pago.
Por
lo expuesto, algunos profesionistas del derecho, señalaban que era conveniente
que los trabajadores y patrones pudieran llegar a un acuerdo respecto de lo que
debía ocurrir con su relación laboral, lo cual es contrario a la norma, pero
con la suspensión de varias actividades, algunos patrones aprovecharon la
oportunidad para salirse de la norma y cayeron en la ilegalidad, aplicando
diversos supuestos, pues las empresas como patrón acordaron con el trabajador suspender
de plano la relación laboral sin pago, con la promesa de que reanudándose las
actividades el trabajador continuara en su empleo; otros patrones realizaron calendarios
de trabajo y por ende solo le pagarían al trabajador los días que le tocará
laborar; patrones que sin más ni menos le ofrecieron a sus empleados una mínima
cantidad de dinero a cambio de romper la relación laboral, con la promesa de
ser considerados cuando se regresará a la normalidad; otros patrones mandaron a
sus trabajadores a casa, con la promesa de que se comunicarían con ellos tan
pronto como se restablecerían las actividades y hubo otro patrones que hicieron
que los trabajadores firmaran la carta de renuncia.
Por
lo que la pregunta se abre ¿era mejor llegar a un convenio con tu patrón o que el
patrón se apegara a lo establecido en la ley, es decir, que siguiera pagando el
mínimo por un mes?, Leemos sus respuestas.